1. Que el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Gobierno del Estado no acepta trámites de despachos, asociaciones civiles, representantes de cualquier tipo ò intermediario de cualquier tipo.
2. NOTA IMPORTANTE: El trámite para la Regularización de Predios es estrictamente de carácter Individual y personal.
3. No se aceptan gratificaciones, ni compensación alguna a servidores públicos.
4. El Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Gobierno del Estado, no está afiliado, ni asociado a ningún partido político.
5. Pago de cuota única por referencia y ante una institución autorizada, proporcionada únicamente en tu ventanilla municipal.
Los poseedores deberán ser personas físicas o jurídicas que hayan poseído durante más de diez años, a título de dueño, de forma pública, pacífica, continúa y de buena fe.
Cubierto estos requisitos podrán acudir a la Ventanilla Municipal del Ayuntamiento que le corresponda, para solicitar el formato de ingreso
Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, establece:
Quedan excluidos del procedimiento, los predios que se encuentren en los siguientes supuestos:
En el supuesto de ser Migrante Mexicano que resida en el extranjero, debe autorizar a persona de su confianza, la cual puede acreditar la representación, por alguno de los siguientes medios:
Para poder llevar a cabo el procedimiento de regularización, la persona de confianza debe:
Los poseedores a título de dueño de predios rústicos, urbanos o suburbanos, que reúnan las características establecidas en la Ley y el Programa para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, podrán solicitar en las ventanillas municipales que se inicie el procedimiento de regularización, a través de ventanilla municipal, para requisitar el formato de ingreso, Solo en caso de que el Ayuntamiento Municipal no haya firmado convenio, el formato será requisitado por la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población.
Esta la tramita ventanilla municipal ante Protección Civil Municipal o su equivalente.
Los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrán ser regularizados a través del representante legal del Ayuntamiento
Los poseedores a título de dueño que tengan interés en beneficiarse del Programa Estatal, deberán acudir ante la Dirección General, para iniciar el trámite de regularización.
Si conoces a algún servidor público, que quiera extorsionarte ò te pida alguna “gratificación” “compensación”, o tenga algún comportamiento inusual durante tú tramite de regularización, comunícate a los teléfonos: 2460270, 246100328, 2407034 o al correo dgttyp.sg@puebla.gob.mx