Preguntas Frecuentes

  • 1. ¿Qué debo saber antes de ingresar al Programa?

    1. Que el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Gobierno del Estado no acepta trámites de despachos, asociaciones civiles, representantes de cualquier tipo ò intermediario de cualquier tipo.

    2. NOTA IMPORTANTE: El trámite para la Regularización de Predios es estrictamente de carácter Individual y personal.

    3. No se aceptan gratificaciones, ni compensación alguna a servidores públicos.

    4. El Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Gobierno del Estado, no está afiliado, ni asociado a ningún partido político.

    5. Pago de cuota única por referencia y ante una institución autorizada, proporcionada únicamente en tu ventanilla municipal.

  • 2. ¿Cuáles son las características del predio a regularizar?

    Los poseedores deberán ser personas físicas o jurídicas que hayan poseído durante más de diez años, a título de dueño, de forma pública, pacífica, continúa y de buena fe.

    • Los predios rústicos no deberán exceder de 6-00-00 (seis hectáreas),
    • Los predios urbanos o suburbanos deberán estar destinados a vivienda y no podrán exceder de setecientos mil pesos conforme al avalúo catastral correspondiente,
    • NO debe encontrarse en zonas de riesgo o áreas de protección ecológica,
    • NO se encuentren sujetos al régimen de propiedad ejidal o comunal y,
    • NO se encuentre en trámite de un procedimiento de orden jurisdiccional,

    Cubierto estos requisitos podrán acudir a la Ventanilla Municipal del Ayuntamiento que le corresponda, para solicitar el formato de ingreso

  • 3. ¿Cuáles son los requisitos para ingresar al Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada?
    1. Identificación oficial vigente
    2. Clave única de registro de Población (CURP)
    3. Declaración bajo protesta a decir verdad (Solo aplica para urbanos y suburbanos y el formato se entrega en ventanillas)
    4. Acta de Nacimiento
    5. Comprobante de pago de servicios
    6. Croquis con medidas, colindancias y referencias
    7. Formato de colindante
    8. Acreditar la posesión del inmueble mediante: Contrato de enajenación de derechos, Constancia posesión ó Acta Circunstanciada de verificación de hechos, en los casos que se presente contrato privado.
  • 4. ¿Qué predios no entran al programa?

    Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, establece:

    Quedan excluidos del procedimiento, los predios que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Los que, por sus características particulares, deban regularizarse ante la Comisión Intersecretarial para la Regularización y Seguridad Patrimonial de Bienes Inmuebles existentes en la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl;
    2. Los predios rústicos, urbanos o suburbanos, que se encuentren en zonas de riesgo de conformidad a lo establecido en los atlas de riesgo Nacional, Estatal o Municipal;
    3. Aquellos que carezcan de justo título o en los que no se pueda comprobar la posesión regular por la presunción fundada de que la posesión deriva de un hecho ilícito;
    4. Los que no puedan detentarse en su posesión a título de dueño en virtud de cualquier otra disposición legal, (los que estén en procedimiento juridiccional) y
    5. Aquellos que deban regularizarse ante la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales para que se incorporen al desarrollo urbano y se establezca la obligación de promover la escrituración.
  • 5. ¿Cómo puedo regularizar mi predio si vivo en el extranjero?

    En el supuesto de ser Migrante Mexicano que resida en el extranjero, debe autorizar a persona de su confianza, la cual puede acreditar la representación, por alguno de los siguientes medios:

    1. Mandato, por alguno de los medios previstos en la legislación civil,
    2. Poder otorgado por el Consulado Mexicano del lugar en que se encuentre
    3. El migrante y/o persona de su confianza podrán solicitar vía correo electrónico a los responsables de la Ventanilla Municipal el formato de ingreso del migrante.

    Para poder llevar a cabo el procedimiento de regularización, la persona de confianza debe:

    1. Solicitar a los responsables de la Ventanilla Municipal el formato de ingreso de inicio de trámite del migrante, acompañado de los requisitos necesarios para iniciar el trámite, establecidos en el artículo 11 del Programa Estatal;
    2. Proporcionar copia de la identificación oficial vigente, correo electrónico y número telefónico del migrante, así como de la persona de confianza, para que los responsables de la Ventanilla Municipal establezcan comunicación oficial.
    3. El migrante debe enviar vía correo electrónico a los responsables de la Ventanilla Municipal el formato de ingreso, mandato ó poder, con su autorización y sus anexos, registrando la hora y fecha del correo electrónico y la impresión del mismo, a fin de que se agreguen al expediente técnico-jurídico;
    4. Una vez recibida la documentación correspondiente vía correo electrónico, los responsables de la Ventanilla Municipal remitirán el número único de control al interesado y a la persona de confianza autorizada, a fin de dar continuidad al procedimiento.
  • 6. ¿Dónde obtengo mi formato de ingreso al programa?

    Los poseedores a título de dueño de predios rústicos, urbanos o suburbanos, que reúnan las características establecidas en la Ley y el Programa para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, podrán solicitar en las ventanillas municipales que se inicie el procedimiento de regularización, a través de ventanilla municipal, para requisitar el formato de ingreso, Solo en caso de que el Ayuntamiento Municipal no haya firmado convenio, el formato será requisitado por la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población.

  • 7. ¿Dónde obtengo la constancia que acredite que mi predio no está en zona de riesgo?

    Esta la tramita ventanilla municipal ante Protección Civil Municipal o su equivalente.

  • 8. ¿Se pueden regularizar predios destinados a servicios públicos del Estado/ Municipio/ Juntas Auxiliares e inspectorias municipales?

    Los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrán ser regularizados a través del representante legal del Ayuntamiento

  • 9. ¿Qué hago si mi Ayuntamiento no tiene Convenio?

    Los poseedores a título de dueño que tengan interés en beneficiarse del Programa Estatal, deberán acudir ante la Dirección General, para iniciar el trámite de regularización.

  • 10. ¿A quién contacto si me piden dinero?

    Si conoces a algún servidor público, que quiera extorsionarte ò te pida alguna “gratificación” “compensación”, o tenga algún comportamiento inusual durante tú tramite de regularización, comunícate a los teléfonos: 2460270, 246100328, 2407034 o al correo dgttyp.sg@puebla.gob.mx

Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población